Artículo 151. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estado Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad.
Reafirma la resolución 42/1 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la que la Comisión, entre otras cosas, insta a los Estados a que preparen legislación y revisen las leyes existentes para velar por que la mujer disfrute de plena igualdad de derechos en materia de propiedad de la tierra y otros bienes y del derecho a una vivienda adecuada, en particular mediante derechos sucesorios, y a que emprendan reformas administrativas y adopten otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas, acceso a mercados e información;