El Comité insta al Estado parte a que asegure la plena protección de los derechos de las mujeres mayores, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, entre otras. Todas las mujeres mencionadas deben poder vivir sin ser discriminadas ni víctimas de violencia y estar en disposición de ejercer todos sus derechos, incluidos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como los derechos sexuales y reproductivos.
Resumen: En un caso en que una mujer lesbiana enfrenta la deportación a su país de origen, Bangladesh, donde está criminalizada la homosexualidad, el Comité CEDAW considera que se ha verificado violación al artículo 7.
La Recomendación General Núm. 40 (2024) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) trata sobre la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, planteando una hoja de ruta hacia la paridad total y analizando su impacto transformador en diversas áreas, como la paz, la economía, el cambio climático, la tecnología y la gobernanza.
La RG40 plantea que la desigual distribución del poder de decisión impide “que los Estados y la comunidad internacional hagan frente de forma eficaz a los desafíos urgentes de alcance local, nacional, regional y mundial”. En este sentido, la paridad es una solución transformadora frente al “creciente número de desafíos disruptivos y urgentes, incluidos los relacionados con la paz, la estabilidad política, el desarrollo económico, el cambio climático, los avances tecnológicos, como la inteligencia artificial, y la transformación y sostenibilidad de la gobernanza y el sistema multilateral” que “afectan directamente a la aplicación de la Convención y transforman cada vez más las sociedades”.
El Comité señala en la RG40 siete pilares de la representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones: a) la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal; b) el liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición; c) la interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones; d) un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas; e) la igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; f) la transformación estructural en favor de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y g) la representación de la sociedad civil en los sistemas de toma de decisiones.
La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo "tradicional" de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio.