Artículo 10Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (…)
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
Artículo 13Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: (…)
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.