Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

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Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

La violencia basada en el género está comprendida en la definición de discriminación de la CADH.

CEDAW, La violencia contra la mujer, recomendación general Nº 19 (11º período de sesiones, 1992), párrafo 1.

Las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. (…)

Estas actitudes también contribuyen a la difusión de la pornografía y a la representación y otro tipo de explotación comercial de la mujer como objeto sexual, antes que como persona. Ello, a su vez, contribuye a la violencia contra la mujer.

CEDAW, La violencia contra la mujer, recomendación general Nº 19 (11º período de sesiones, 1992), párrafos 11 y 12.

“1. En su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, adoptada en su 11º período de sesiones1, el Comité aclaró que la discriminación contra la mujer, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, incluía la violencia por razón de género, que es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que constituía una violación de sus derechos humanos”…”

8. La presente recomendación general complementa y actualiza la orientación formulada a los Estados partes en la recomendación general núm. 19 y debe leerse conjuntamente con ella. 9. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género. En consecuencia, en la presente recomendación, la expresión “violencia por razón de género contra la mujer” se utiliza como un término más preciso que pone de manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia. La expresión refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervivientes….”

CEDAW, Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19, (67° periodo de sesiones, 2017).
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Resoluciones vinculadas al tema género

La definición de la discriminación contra la mujer incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer (i) porque es mujer o (ii) porque la afecta en forma desproporcionada. Asimismo (…) la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres.

CorteIDH, Caso Inés Fernández Ortega vs. México, sentencia del 30 de agosto del 2010, Serie C-215, párrafo 130.

La violencia contra la mujer constituyó una forma de discriminación y (…) el Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención.

CorteIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009, Serie C-205, párrafo 402.

Es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se agravan cuando los estereotipos se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial (…) La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer.

CorteIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009, Serie C-205, párrafo 401.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen manifestaciones extremas de discriminación y están arraigadas en una percepción subyacente de la inferioridad de las mujeres en la sociedad, la cual se refleja a todos los niveles, tanto en la esfera privada como en la esfera pública.

CIDH, El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación en Haití. Informe anual, Haití, 2009, párrafo 423.

La violencia contra las mujeres se perpetúa por la persistencia de actitudes y prácticas discriminatorias para con las víctimas.

CIDH, El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación en Haití. Informe anual, Haití, 2009, párrafo 78.

los problemas de la discriminación y la violencia contra las mujeres (…) están interconectados e implican un conjunto sumamente complejo de factores sociales, culturales y económicos que requieren soluciones comprensivas y multidisciplinarias que no pueden postergarse por más tiempo.

CIDH, El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación en Haití. Informe anual, Haití, 2009, párrafo 165.

el sistema interamericano reconoce que la violencia contra las mujeres y su raíz, la discriminación, es un problema grave de derechos humanos con repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, y constituye un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el que se le respete su vida y su integridad física, psíquica y moral.

CIDH, Informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, 2007, párrafo. 12.

la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

CIDH, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación 2003, párrafo 7.

el problema de la violencia contra la mujer, que en sí misma es una manifestación de la discriminación basada en el género

CIDH, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: el derecho a no ser objeto de violencia y discriminación 2003, párrafo 16.

existe una conexión integral entre las garantías establecidas en la Convención de Belém do Pará y los derechos y libertades básicos estipulados en la Convención Americana, que se aplica al tratar la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos.

CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, párrafo 226.

“…La Comisión ha identificado a las mujeres, niñas y adolescentes como personas en situación particular de discriminación en la región y, en consecuencia, ha priorizado sus líneas de trabajo para promover y garantizar sus derechos fundamentales2. En base a dicho marco, la CIDH ha mantenido un rol esencial en el desarrollo de estándares para la protección y defensa de las mujeres, niñas y adolescentes y ha recomendado de forma consistente a los Estados el adoptar esfuerzos concretos para garantizar, por un lado, la universalidad del sistema interamericano de derechos humanos, y por otro, iniciativas para cumplir con las decisiones y recomendaciones de tanto la CIDH como la Corte Interamericana….”

Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2019.

“…De acuerdo a los estándares interamericanos en la materia, las medidas de protección adoptadas por el Estado deben ser eficaces y efectivas para proteger a la mujer, sus familiares y a los testigos de los hechos y deben ser adoptadas en forma expedita, sin necesidad de que la mujer inicie procedimientos civiles o penales. Su contenido y alcance debe ser diseñado de modo tal que no sólo estén orientadas a la prevención y protección frente a la violencia, sino también les permitan a las víctimas acceder a servicios de atención, casas de abrigo y rehabilitación de emergencia…”

Anexo 1 Principales estándares y recomendaciones en materia de violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 233 14 noviembre 2019.
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Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

“…Durante la Conferencia los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará acordaron continuar trabajando y profundizando los temas referidos a la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en su diversidad, y también en la violencia que se da tanto en la esfera pública y privada. Asimismo, también acordaron profundizar el análisis del efecto de la pandemia en la vida de las mujeres, niñas y adolescentes y el desarrollo de políticas focalizadas en el escenario post pandemia, remarcando el derecho a una vida libre de violencias y la autonomía y el empoderamiento económico de las mujeres como elementos vinculantes para alcanzar este derecho…”

Culmina periodo de Sesiones del MESECVI con la VIII Conferencia de Estados Parte y la XVII Reunión del Comité de Expertas del Mecanismo (CEVI). Washington, D.C., 18 de diciembre de 2020.