Guía interactiva estándares internacionales de derechos de las mujeres

Fuentes normativas

Logo de las Naciones Unidas
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará)
Artículo 1

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Productos de organismos internacionales

Logo de las Naciones Unidas
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (Comité CEDAW), ONU

Las esferas pública y privada de la actividad humana siempre se han considerado distintas y se han reglamentado en consecuencia. Invariablemente, se han asignado a la mujer funciones en la esfera privada o doméstica vinculadas con la procreación y la crianza de los hijos mientras que en todas las sociedades estas actividades se han tratado como inferiores. En cambio, la vida pública, que goza de respeto y prestigio, abarca una amplia gama de actividades fuera de la esfera privada y doméstica. Históricamente, el hombre ha dominado la vida pública y a la vez ha ejercido el poder hasta circunscribir y subordinar a la mujer al ámbito privado.

Pese a la función central que ha desempeñado en el sostén de la familia y la sociedad y a su contribución al desarrollo, la mujer se ha visto excluida de la vida política y del proceso de adopción de decisiones que determinan, sin embargo, las modalidades de la vida cotidiana y el futuro de las sociedades. En tiempos de crisis sobre todo, esta exclusión ha silenciado la voz de la mujer y ha hecho invisibles su contribución y su experiencia.

En todas las naciones, los factores más importantes que han impedido la capacidad de la mujer para participar en la vida pública han sido los valores culturales y las creencias religiosas, la falta de servicios y el hecho de que el hombre no ha participado en la organización del hogar ni en el cuidado y la crianza de los hijos. En todos los países, las tradiciones culturales y las creencias religiosas han cumplido un papel en el confinamiento de la mujer a actividades del ámbito privado y la han excluido de la vida pública activa.

Si se liberara de algunas de las faenas domésticas, participaría más plenamente en la vida de su comunidad. Su dependencia económica del hombre suele impedirle adoptar decisiones importantes de carácter político o participar activamente en la vida pública. Su doble carga de trabajo y su dependencia económica, sumadas a las largas o inflexibles horas de trabajo público y político, impiden que sea más activa.

La creación de estereotipos, hasta en los medios de información, limita la vida política de la mujer a cuestiones como el medio ambiente, la infancia y la salud y la excluye de responsabilidades en materia de finanzas, control presupuestario y solución de conflictos. La poca participación de la mujer en las profesiones de donde proceden los políticos pueden crear otro obstáculo. El ejercicio del poder por la mujer en algunos países tal vez sea más un producto de la influencia que han ejercido sus padres, esposos o familiares varones que del éxito electoral por derecho propio.

CEDAW, Vida política y Pública, recomendación general Nº 23 (16º período de sesiones, 1997), párrafos 8 a 12.

Recomienda a los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que:

2. Consideren la posibilidad de estudiar, fomentar y adoptar sistemas de evaluación del trabajo sobre la base de criterios neutrales en cuanto al sexo que faciliten la comparación del valor de los trabajos de distinta índole en que actualmente predominen las mujeres con los trabajos en que actualmente predominen los hombres, y que incluyan los resultados en sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

CEDAW, Igual remuneración por trabajo de igual valor, recomendación general Nº 13 (Octavo período de sesiones, 1989).

El Comité recomendó que se mantuvieran y reforzaran los programas destinados a eliminar los estereotipos de las funciones sociales de la mujer y el hombre. Debería procurarse un incremento del número de mujeres que estudian carreras técnicas y ocupan puestos que han estado reservados al hombre, y además el hombre debería compartir con la mujer la tarea de atender a los hijos.

CEDAW. Informe sobre el quincuagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 38 (A/52/38/Rev.1), Argentina, 1997, párrafo 308.

Era preciso establecer criterios a fin de posibilitar la comparación entre los puestos que ocupaba predominantemente la mujer y aquéllos ocupados predominantemente por el hombre y obtener una evaluación de puestos que fuera neutral respecto del sexo.

CEDAW. Informe sobre el quincuagésimo segundo período de sesiones Suplemento No. 38 (A/52/38/Rev.1), Argentina, 1997, párrafo 394.
Logo CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), OEA. Informes más relevantes vinculados al tema género

el acceso de las mujeres a mayores oportunidades educativas y a capacitación no se está traduciendo en una trayectoria laboral libre de discriminación reflejada en un acceso igualitario al empleo, en promociones y en puestos de dirección y de mayor jerarquía, y en igual remuneración en el empleo por igual valor. En ciertas áreas, el marco normativo es aún carente, como en licencias de paternidad y parentales, y en la disposición de guarderías y salas cunas. La gran mayoría de los esfuerzos estatales están exclusivamente orientados hacia las madres; tendencia que refuerza el problema de la división sexual del trabajo y fomenta la sobrecarga de labores de las mujeres al interior de sus familias. Las mujeres todavía enfrentan un conjunto de obstáculos definidos a su inserción laboral, como la división sexual del trabajo, la demanda del cuidado, y la segregación ocupacional, entre otros.

CIDH, informe “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales”. OEA/Serv.L./V/II.143.Doc.59 de fecha 3 de noviembre de 2011, nro. 14.

Sobre la división sexual del trabajo en particular, la Comisión Interamericana destaca con alarma que este problema tiene una incidencia directa en la autonomía económica de las mujeres, ya que limita sus opciones de generar ingresos, y en su acceso y control de recursos necesarios. Propende la feminización de la pobreza, y se agrava en casos de viudez, ruptura matrimonial o desintegración familiar. La división sexual del trabajo también severamente limita el uso del tiempo de las mujeres, dada la sobrecarga de tareas que estas llevan, limitando su capacidad de incorporarse al mercado laboral y a puestos de dirección en ámbitos económicos, sociales y políticos.

CIDH, informe “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales” OEA/Serv.L./V/II.143.Doc.59 de fecha 3 de noviembre de 2011, nro. 16.

La CIDH considera que este problema social debe ser atendido con políticas y medidas adecuadas y orientadas a mejorar la distribución de la riqueza, activos, oportunidades laborales y el tiempo de las mujeres. En suma, la división sexual del trabajo es una variable que limita de forma grave y profunda el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en todas las esferas económicas, sociales, civiles y políticas.

CIDH, informe “El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales”. OEA/Serv.L./V/II.143.Doc.59 de fecha 3 de noviembre de 2011, nro. 16.
Logo de Organizacion Internacional del Trabajo
Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

OIT- Convenio 100: sobre igualdad de remuneración, 1951

El presente Convenio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella.

OIT- Convenio 156: sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

Pide a todos los gobiernos y a los interlocutores sociales que — en sus respectivos ámbitos de competencia — contribuyan activamente a: a) eliminar todas las formas de discriminación basada en el género en el mercado de trabajo, promover la igualdad entre las mujeres y los hombres y suprimir los obstáculos que impiden que las mujeres alcancen su autonomía económica por medio de su participación en el mercado de trabajo en pie de igualdad con los hombres.

OIT- Resolución: sobre la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de remuneración y la protección de la maternidad, junio 2004.

Otros instrumentos y organismos

Observando con aprecio el establecimiento por el Consejo de Derechos Humanos del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, (…)

Alienta además a los Estados a que se comprometan a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, según corresponda, la fijación de objetivos concretos y la aplicación de medidas a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública;

Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución aprobada el 19 de diciembre de 2011, A/RES/66/130, punto 9.