El fallo Góngora Vs. la suspensión del juicio a prueba
El camarista Fernando Ramírez disertó en el primer encuentro del ciclo de videoconferencias de la Oficina de la Mujer sobre su aplicabilidad
5 de marzo de 2024
Fernando Ramírez, juez de cámara del Tribunal Oral Criminal y Correccional n.° 9, habló en el ciclo de videoconferencias de la Oficina de la Mujer del máximo tribunal sobre los principales argumentos del fallo Góngora en relación al instituto de la suspensión del juicio a prueba.
La suspensión del juicio a prueba, también conocida como “Probation”, es una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió determinadas reglas de conductas durante un período de prueba fijado por el tribunal que la concedió.
Ramírez sostuvo que ese instituto es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado argentino al suscribir la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Belem Do Pará.
Sin embargo y pesar de lo que sostiene el fallo, advirtió que se sigue aplicando reiteradamente el instituto de suspensión de juicio a prueba en casos de violencia contra la mujer, donde están en juego los derechos humanos de las mujeres ”hay muy poca aplicación del fallo Góngora”.
Ramírez hizo un repaso de la doctrina del caso Góngora y explicó los antecedentes normativos sobre el tema, desde la Convención Interamericana, la creación del Comité CEDAW, la Recomendación General 19 de 1993, la declaración de violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas y la Convención de Belem Do Pará (1994), la creación del mecanismo de seguimiento de la Convención de Violencia (MESECVI), entre otras. También se refirió a la legislación nacional.
El juez penal cuestionó punto por punto los argumentos por los cuales se decide hoy no aplicar la doctrina Góngora en casos de violencia contra la mujer y remarcó que en estos casos se deben priorizar las obligaciones convencionales que adquirió el Estado argentino cuando firmó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Cuando hablamos de violencia contra las mujeres estamos hablando de violación de derechos humanos”, recordó.
Adviritió también que, cuando una mujer logra salir del círculo de la violencia y reclamar la intervención estatal, no hay nada peor que el Estado desconozca la realidad puntual que existió, el acto de violencia, y no sancione a la persona agresora.
“Que (el agresor) no sea sancionado es incompatible con el compromiso que tiene el Estado de sancionar la violencia contra la mujer”, concluyó Ramírez.