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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAMARA NACIONAL ELECTORAL
JUJUY
OTRAS
Tipo de dependencia:
Juzgado
Superior Tribunal
Corte Suprema de Justicia
Tribunal
Cámara
Otros
Dependencia:
Estado de la sentencia: FIRME
Fecha de sentencia:
Carátula:
PUIG FERNANDO RODOLFO c/ MINERA SANTA CRUZ S.A s/ despido.
Reseña:
La cámara, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó el reclamo de la indemnización especial por despido por causa de matrimonio que había promovido el trabajador tras ser desvinculado sin expresión de motivos de la empresa demandada dentro de los seis meses posteriores al acto nupcial, es decir, dentro del plazo en el que, según el art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), correspondía presumir que el despido sin invocación de motivos tenía por causa el matrimonio. Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario que fue denegado y originó la correspondiente queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En primer lugar, la CSJN señaló que, si bien lo planteado por el recurrente conducía a la interpretación de una norma de derecho común –el art. 181 de la LCT- , y era por ello ajeno a la instancia extraordinaria, cabía hacer una excepción dado que se le había dado al precepto un alcance irrazonable que colisionaba con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos en materia de no discriminación y protección integral de la familia. Luego, se explicó que la disposición legal en cuestión se encontraba en el capítulo de la LCT denominado "De la prohibición del despido por causa de matrimonio", el cual estaba inserto, inapropiadamente, en el título referido al "Trabajo de Mujeres", ya que no se refería expresamente a la mujer trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial que consagraba. Se destacó que la restricción consagrada en el fallo apelado se revelaba como producto de una inteligencia regresiva que contrastaba con la orientación postulada por la Corte al señalar que las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad. En este sentido, la cámara había puesto de relieve la existencia de poderosas razones que justificaban el otorgamiento de una especial protección legal a la mujer frente a la discriminación de la que comúnmente era objeto, especialmente en el terreno laboral. Sin embargo, la CSJN entendió que, si en el nuevo paradigma sociocultural los cónyuges asumían o tendían a asumir por igual las responsabilidades familiares, no podía interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio existieran únicamente en el caso de las mujeres trabajadoras, y que solamente ellas debiesen estar íntegramente abarcadas por el sistema protector especial.
sentencias vinculadas
Público:
Sí
No