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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAMARA NACIONAL ELECTORAL
JUJUY
OTRAS
Tipo de dependencia:
Juzgado
Superior Tribunal
Corte Suprema de Justicia
Tribunal
Cámara
Otros
Dependencia:
Estado de la sentencia: FIRME
Fecha de sentencia:
Carátula:
T. Y OTROS s/ supuesta infracción arts.139 y sgtes. del codigo de faltas
Reseña:
La Sra. D denunció que fue víctima de un ataque a su buen nombre y honor, a través de mensajes ofensivos que circulan en las redes sociales con la imagen de su rostro, como a través de portales de noticias digitales, mensajes a su teléfono celular y a través de distintas aplicaciones de mensajería o comunicación. La Jueza sancionó a los responsables por infracción al artículo 139 ter del CÓDIGO DE FALTAS-LEY 850-J, impuso multas, trabajo comunitario, asistencia a cursos educativos en temática de género y ordenó la rectificación de la publicación por la que se le sancionara. Sostuvo que la denunciante fue expuesta "...públicamente como 'mala mujer', mala persona, mujer peligrosa…". "Esto es en definitiva lo que constituye a la causa como un caso de violencia de género, un ataque a una mujer por su condición de mujer, reproduciendo estereotipos de desigualdad que hasta resultan infantiles para la etapa de reconocimiento jurídico en la que se encuentran los derechos humanos y dentro de éstos, los de las mujeres, y que hacen más visible la responsabilidad de juzgar con perspectiva de género, ante los diferentes tiempos de los cambios o adaptaciones sociales". Agregó que "...la forma en que se abordó la difusión, expresada en los títulos de las publicaciones ya analizados, en cuanto a reproducción de estereotipos de desigualdad que constituyen sin dudas violencia simbólica contra la mujer, respecto a lo cual considero importante destacar: por un lado la responsabilidad de quienes ejercen oficios o funciones de directo impacto social como es el caso de los comunicadores sociales, para advertir estos estereotipos arraigados-y por eso muchas veces desapercibidos-, de manera de evitar su reproducción y hasta promover su erradicación social. Y por otro, la existencia de obligación legal de capacitación en perspectiva de género para el ámbito público, y la invitación de su realización al ámbito privado, nunca más fundado y necesario como se puede advertir de este conflicto".
sentencias vinculadas
Público:
Sí
No