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JUJUY
OTRAS
Tipo de dependencia:
Juzgado
Superior Tribunal
Corte Suprema de Justicia
Tribunal
Cámara
Otros
Dependencia:
Estado de la sentencia : _
Fecha de sentencia:
Carátula:
F. J. S. M. Y OTROS s/ lesiones gravísimas y otros.
Reseña:
Un cirujano que realizó una intervención estéticas a una mujer, provocándole múltiples consecuencias graves y permanentes en su salud, fue condenado en orden a los delitos de lesiones culposas gravísimas (cf. arts. 91 y 94 CP) y estafa (cf. art. 172 CP), dado que la cirugía se llevó adelante en una clínica ambulatoria que no contaba con terapia intensiva e instalaciones recomendadas para este tipo de intervenciones -como ser laboratorio y servicio de hemoterapia-, configurando un acto de imprudencia. La sentencia fue dictada, luego de haberse llevado adelante un acuerdo de avenimiento. En su decisión la magistrada mencionó que "…corresponde visibilizar el contexto de violencia de género en el que ocurrieron los hechos tipificados como delitos de lesiones imprudentes gravísimas y estafa, a fin de que el análisis legal no quede fragmentado, mediante la no consideración del marco convencional y legal que le es aplicable". Se agregó que "…es claro que conforme las definiciones de violencia brindadas por la ley 26.485 los hechos materia de condena fueron cometidos en un contexto de violencia contra la mujer bajo la modalidad cuando menos psicológica, física y simbólica (art. 5, ley 26485)". Se refirió asimismo a que, "Lo que ha denominado ‘violencia estética` es un tipo de violencia sexista cuyo estudio demuestra que existen buenas razones para que sea visibilizada en las investigaciones penales y tomada como abordaje de políticas públicas concretas. Nuestro país -y en general los países occidentales- han adoptado el concepto de violencia psicológica y simbólica de modo amplio, no obstante sin dudas allí se encuentra reconocida y tipificada"
sentencias vinculadas
Público:
Sí
No