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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIM Y CORR FEDERAL
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAMARA NACIONAL ELECTORAL
JUJUY
OTRAS
Tipo de dependencia:
Juzgado
Superior Tribunal
Corte Suprema de Justicia
Tribunal
Cámara
Otros
Dependencia:
Estado de la sentencia: FIRME
Fecha de sentencia:
Carátula:
B. A. O. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Reseña:
La representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario ante la confirmación en sucesivas instancias del sobreseimiento del imputado en orden al delito de abuso sexual agravado cometido por un ascendiente contra una menor de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. En remisión a los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino, se entendió que en la sentencia apelada se omitió considerar elementos conducentes para la solución del litigio con afirmaciones dogmáticas que daban fundamento aparentes, con menoscabo de derechos de raigambre constitucional. Se tuvo en cuenta que al examinar las explicaciones dadas por la madre de la niña al solicitar el archivo de la denuncia no se debió soslayar el contexto de violencia de género en el que estaba inmersa, que el informe social concluyó que existía sospecha de abuso sexual y maltrato infantil, que el grupo familiar era disfuncional y que la madre dependía económicamente del imputado. Se expresó además, que los elementos obrantes constituían motivos suficientes para remitir la causa a juicio. Se resaltó que el dictado del sobreseimiento en la etapa de instrucción reviste carácter excepcional, lo cual adquiere mayor entidad si la conducta imputada configura violencia contra la mujer y la víctima también está amparada por la Convención sobre los Derechos del Niño.
sentencias vinculadas
Público:
Sí
No