Alta
Datos Generales
ver documento
Cerrar
Jurisdiccón:
Seleccione
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIM Y CORRECCIONAL
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
CATAMARCA
CHACO
CHUBUT
CORDOBA
CORRIENTES
ENTRE RIOS
FORMOSA
LA PAMPA
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUEN
RIO NEGRO
SALTA
SAN LUIS
SAN JUAN
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO
TUCUMAN
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GRAL ROCA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COM.RIVADAVIA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMÁN
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIM Y CORR
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FED
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIM Y CORR FEDERAL
CAMARA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
CAMARA NACIONAL ELECTORAL
JUJUY
OTRAS
Tipo de dependencia:
Juzgado
Superior Tribunal
Corte Suprema de Justicia
Tribunal
Cámara
Otros
Dependencia:
Estado de la sentencia: FIRME
Fecha de sentencia:
Carátula:
A. N. C. c/ A. E. J. s/ cobro de pesos y daños y perjuicios.
Reseña:
El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por la actora, condenando al demandado a restituir una suma de dinero más sus intereses en razón del enriquecimiento sin causa invocado. Se refirió que "… corresponde realizar la interpretación del caso con perspectiva de género en las relaciones patrimoniales durante el noviazgo (y otras relaciones sentimentales), ya que la vulnerabilidad, o inferioridad de poder de una de las partes frente a la otra, también se proyecta en el proceso y en la capacidad de producir prueba". Señaló que los dichos de la demandada en su contestación dan cuenta de una mirada estereotipada de los roles masculino y femenino ya que "...habiendo visibilizado estereotipos de género en la relación de noviazgo que uniera a la actora y al demandado, - sin perjuicio de que esta relación no continua en el tiempo- con el objeto de empoderar a la mujer Srta. A.N.C, haciéndole conocer sus derechos, así como la necesari[a] educación del Sr. A.E.J, para que el mismo realicen un cambio cultural en sus valores y concepciones en las relaciones que pudiera mantener con el género femenino y las disidencias sexuales, resulta oportuno la realizar de ambos de la capacitación de que brinda el Poder Judicial de la Nación u organismo nacionales o provinciales que tiene por objeto del desarrollo de la capacitación de la ley Micaela...."
sentencias vinculadas
Público:
Sí
No